Avisos como los que ven en las capturas de pantalla,ya son comunes en nuestra provincia.
Otros dicen "Recibo electrodomésticos, herramientas de construcción o metalúrgica, instrumentos de música y otras ofertas", dice otro aviso de una de las páginas de Facebook, que propone cambiar algunas aves de distintas especies y valor.
Algunas de ellas son crías de aves ya enjauladas. Otras han sido capturadas con trampas. La tenencia y la venta de la gran mayoría de ellas es ilegal.
En el caso de la ave que se observa en las imagenes,son Cardenales amarillo (Gubernatrix cristata)
La especie es endémica de América del Sur, se extiende desde el extremo sur de Brasil hasta la República Argentina e incluye a la República Oriental de Uruguay (Ridgely & Tudor, 1997).
En Argentina, su distribución abarca una amplia región desde el norte al centro del país, donde habita en bosques abiertos y matorrales. En Santiago del Estero,existe solo un registro de hace muchos años,hoy ya esta extinguida.
Diversos especialistas coinciden en que la especie esta sufriendo una importante retracción y porque las poblaciones reproductoras más importantes de la Argentina se encuentran en La Pampa, donde se esta en franca disminución, presumiblemente por la pérdida de hábitat y la presión de captura.
Dentro de las amenazas que enfrenta, por su vistoso plumaje y canto melodioso, ha sufrido históricamente una fuerte presión de captura para abastecer comercio interno ilegal como ave de jaula.
Según encuestas y entrevistas realizadas, se comercializa tanto para puntos de venta en ferias locales como sitios de internet.
A nivel nacional el comprobado retroceso poblacional actual de Gubernatrix cristata ameritó la reciente clasificación de “ESPECIE EN PELIGRO” según Informe de Aves Argentinas/AOP y Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación “Categorización de las aves de la Argentina según su estado de conservación”, año 2008).
Por ser una especie en peligro de extincion existen leyes que protegen al Cardenal,las Leyes Nacional 22.421 y a la Provincial Nº4.802.
Nuestra ley provincial (4802) dice
Artículo 1º.- En todo el territorio de la Provincia, declárase obligatoria la Protección de los RECURSOS RENOVABLES contra los agentes de la naturaleza y/o artificiales de todas especies, la presente ley comprende especialmente la defensa de la “fauna terrestre y acuática, autóctona o exótica”...
Autoridades de aplicacion de dicha ley.
Artículo 5º.- Será órgano de aplicación de la presente ley, la Dirección General de Bosques, caza y pesca, organismo centralizado dependiente del Ministerio de Economía, invistiéndosela de las facultades para el cumplimiento de sus objetivos y fines.
Se espera que los organismos hagan lo suyo y nosotros tambien hagamos nuestra parte...no condenemos una especie,por ser bella y por tener un canto melodioso.
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